Micelio

Artículo 5

Decreto 3088 de 1997 · por el cual se modifica el Decreto 2337 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Adiciónase el artículo 8º del Decreto 2337 del 24 de diciembre de 1996, con los siguientes numerales: 8. Los Bonos de Valor Constante a que se refiere el artículo 5º de este decreto son negociables y se identificarán como "Serie A", y aquellos a que se refiere el artículo 7º no son negociables y se identificarán como "Serie B". 9. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá determinar que la totalidad o parte de la emisión de los Bonos de Valor Constante sean administrados en un depósito central de valores legalmente autorizado por la Superintendencia de Valores, evento en el cual estos títulos circularán en forma desmaterializada. En el evento de que la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público determine que la totalidad o parte de los Bonos de Valor Constante se entreguen a un depósito central de valores y contrate su administración, el título representativo de la emisión consistirá en el acta de emisión de los respectivos bonos. 10. Los títulos de la "Serie A" podrán fraccionarse en múltiplos de cien millones de pesos ($100.000.000)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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