Art. 1.° Desde la publicacion del presente decreto, el derecho de internacion de sal marina será recaudado en las Aduanas de la Union, por los Administradores respectivos.
Decreto 18700107 de 1870 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18700107 de 1870 · estableciendo la recaudacion del derecho de internacion de sales en las Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.