º. A partir de la fecha de este Decreto los normalistas que deseen adquirir el título de Bachiller, deberán cumplir los siguientes requisitos: 1º Haber ejercido el magisterio por lo menos dos años. 2º Aprobar en exámenes de validación aquellas materias del pénsum de bachillerato que no figuren en el normalista, o que figuren con menor intensidad horaria o menor contenido de programa. 3º Haber cursado en un colegio de bachillerato, aprobado por el Ministerio, el sexto año de estudios en toda su integridad. 4º Someterse a exámenes de sexto año como los demás aspirantes al bachillerato.
Decreto 2071 de 1947 →Vigente
Artículo 1
A Partir De La Fecha De Este Decreto Los Normalistas Que Deseen Adquirir El Título De Bachiller, Deberán Cumplir Los Siguientes Requisitos: 1º Haber Ejercido El Magisterio Por Lo Menos Dos Años
Decreto 2071 de 1947 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre enseñanza secundaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.