Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, auxilios y otros. CAPITULO 109 Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones. 105. Del artículo 1132. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año 220.000.00 Suman los contracréditos 220.000.00 CAPITULO 107 Servicio de Hacienda y Catastro Nacionales 301. Al artículo 1097. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, servicio técnico, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del ramo de Hacienda y Catastro Nacionales, en la presente vigencia y anteriores 25.000.00 003. Al artículo 1103. Para viáticos y gastos de transporte del personal del ramo de Hacienda y Catastro Nacionales, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 195.000 .00 Suman los créditos 220.000.00
Decreto 1997 de 1957 →Vigente
Artículo 1132
Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año 220
Decreto 1997 de 1957 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.