-2. Condiciones para la Autorización como Usuario Aduanero con Trámite Simpificado. Para ser autorizado como usuario aduanero con trámite simplificado, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) verificará que los importadores y/o exportadores sean considerados aptos de acuerdo con los criterios de gestión de riesgo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Así mismo, no podrán tener deudas exigibles a favor de la entidad, ni ser objeto de devoluciones y/o compensaciones improcedentes, ni sanciones en firme en materia tributaria o cambiaria o graves o gravísimas en materia aduanera. Tampoco podrán sus representantes legales y/o socios haber sido condenados por la comisión de las conductas punibles señaladas en el artículo 611 de este decreto ni haber sido objeto de imposición de sanciones disciplinarias. Para efectos de lo establecido en este artículo, solo se tendrán en cuenta las devoluciones y/o compensaciones improcedentes, sanciones y condenas en firme durante los últimos cinco (5) años, contados desde la fecha en que la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o la que haga sus veces, reciba el informe emitido con base en los criterios de gestión del riesgo conforme con lo dispuesto en el inciso 1 de este artículo. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá conformar un comité en los términos y condiciones previstos por dicha entidad, mediante resolución de carácter general, con el fin de analizar él otorgamiento y pérdida de la autorización como usuario aduanero con trámite simplificado a los importadores y exportadores, para lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios
Participación porcentual del monto de las sanciones o deudas frente al valor de operaciones realizadas.
Número de infracciones con respecto al total de operaciones realizadas.
Número de reincidencias en la comisión de infracciones.
Impacto sobre el comercio exterior.
Perjuicio causado a los intereses del Estado.
Volumen de operaciones y su relación directa con su actividad generadora de renta.
Las entidades de derecho público o sociedades de economía mixta, se entenderán autorizados como usuarios aduaneros con trámite simplificado, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.