Quórum para las reuniones del Consejo y de la Junta
El quórum para cualquier reunión del Consejo lo constituirá la presencia de una mayoría de los Miembros que represente una mayoría distribuida de los dos tercios del total de votos. Si en el día fijado para la apertura de cualquier período de sesiones del Consejo no hubiere quórum, o si durante algún período de sesiones del Consejo no hubiere quórum en tres reuniones consecutivas, el Consejo será convocado siete días más tarde; el quórum quedará constituido entonces y durante el resto del periodo de sesiones, por la presencia de una mayoría de los Miembros que represente una mayoría simple distribuída de los votos. La representación por delegación en virtud del párrafo 2) del Articulo 13 se considerará como presencia.
Para las reuniones de la Junta, el quórum estará constituido por la presencia de una mayoría de los miembros que represente una mayoría distribuída de los dos tercios del total de votos.