Art. 6º Fíjase la fecha del 1º de Enero de 1908 para que quede definitivamente formado el Escalafón militar de la República, que el Ministerio de Guerra hará publicar inmediatamente después en el Diario Oficial y en folleto auténtico.
Ley 17 de 1907 →Vigente
Artículo 6
Diario Oficial
Ley 17 de 1907 · Sobre formación del Escalafón militar de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.