Artículo doce. Distribución de cobertura por entidades: Las entidades que administren directamente la Salud Ocupacional serán responsables de la vigilancia y del control en el desarrollo da les programas de Salud Ocupacional para la población y las empresas de su área de influencia, de acuerdo con la siguiente distribución
El Instituto de Seguros Sociales y sus dependencias Seccionales, por la Salud Ocupacional en les empresas inscritas y los trabajadores afiliados a esa Institución;
Las Cajas de Previsión Social y demás entidades de seguridad Previsión Social, por la Salud Ocupacional en las entidades afiliadas y los trabajadores afiliados a dichas instituciones;
Los Servicios Seccionales de Salud, por la Salud Ocupacional en el reato de empresas y población no cubiertos por las anteriores instituciones.
Compréndese estas competencias corno vigilancia técnica y control preventivo. Los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud y las Servicios Seccionales de Salud y las dependencias departamentales y locales del trabajo, sin perjuicio de la anterior distribución, podrán intervenir eh cualquier tipo de empresa cuando se presenten situaciones relacionadas con la salud de las personas, con la seguridad de las condicionas de trabaja y con la conservación del medio ambienta que lo ameriten. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sus dependencias departamentales y locales, aplicarán las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las normas de Salud Ocupacional, por parte de los patronos, con base en la información de las entidades responsables de la vigilancia técnica.