Micelio

Artículo 19

Ley 21 de 1977 · por la cual se introducen algunas reformas al Estatuto Penal Aduanero (Decreto Leyes números 955 de junio 18 de 1970 y 520 de marzo 27 de 1971).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No tendrán derecho a participación alguna:

a)

Los funcionarios y empleados judiciales y del Ministerio Público de la Jurisdicción Penal Aduanera;

b)

El Director, los Subdirectores, los Jefes de División de la Dirección General de Aduanas y los Administradores de Aduanas;

c)

Los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional cuando por causa o con ocasión de sus funciones tengan conocimiento de la comisión de un delito o contravención aduanera, y

d)

Los funcionarios o empleados que por complicidad o negligencia omitan la captura, permitan o procuren la evasión del responsable o presuntos responsables del ilícito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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