No tendrán derecho a participación alguna:
Los funcionarios y empleados judiciales y del Ministerio Público de la Jurisdicción Penal Aduanera;
El Director, los Subdirectores, los Jefes de División de la Dirección General de Aduanas y los Administradores de Aduanas;
Los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional cuando por causa o con ocasión de sus funciones tengan conocimiento de la comisión de un delito o contravención aduanera, y
Los funcionarios o empleados que por complicidad o negligencia omitan la captura, permitan o procuren la evasión del responsable o presuntos responsables del ilícito.