Micelio

Artículo 21

La Oficina Mantendrá Como Disponibilidad En Tesorería O A Su Orden Únicamente Las Sumas Indispensables Para Cubrir Los Gastos Generales De Administración, El Pago De Las Prestaciones Inmediatas, Y Los Servicios Y Obligaciones De Más Próximo Cumplimiento

Decreto 899 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 239 de 1967 (marzo 10), expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina mantendrá como disponibilidad en Tesorería o a su orden únicamente las sumas indispensables para cubrir los gastos generales de administración, el pago de las prestaciones inmediatas, y los servicios y obligaciones de más próximo cumplimiento. Las disponibilidades que excedan los límites máximos fijados por los reglamentos de la Oficina, deberán ser invertidas de acuerdo con las instrucciones del instituto y en forma que produzcan utilidad o renta para la oficina. CAPITULO III De los Departamentos y Secciones Administrativas y Científicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 899 de 1967