FUNCIONES. La junta provisional de acreedores tiene como función primordial la de elaborar un proyecto de acuerdo concordatario viable. Para tal efecto estudiará la fórmula sugerida por el deudor y procederá a modificarla o reemplazarla por otra, si fuere del caso. Para el cumplimiento de su cometido podrá ejercer las siguientes facultades:
1. Solicitar en forma verbal o escrita informes en lo de su competencia, al deudor, a sus administradores, al contralor, al revisor fiscal o a cualquiera de los acreedores.
2. Examinar los bienes, libros y papeles del deudor.
3. Solicitar al deudor la adopción de concretas medidas que considere indispensables para evitar la extensión de la situación de crisis o el deterioro de su patrimonio, pudiendo en caso de que el deudor no las adopte o realice sin justa causa, solicitar a la Superintendencia la remoción del administrador.
4. Solicitar en los casos previstos en la ley la remoción de los administradores de la deudora, del contralor o del revisor fiscal.
5. Solicitar que se convoque a la asamblea de acreedores, cuando haya lugar a ello.
6. Designar al revisor fiscal, en los casos previstos en la ley.
7. Citar a los administradores por lo menos con dos días de antelación, indicando los puntos que se vayan a tratar y sobre los cuales deban rendir informes escritos o verbales.
8. Designar, cuando lo estime conveniente, un coadministrador de los bienes, haberes y negocios del deudor, determinar sus facultades y fijarle remuneración.
9. Las demás que le asignen otras normas de este estatuto. Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 26/12/2006