Micelio

Artículo 15

Decreto 958 de 2018 · Por el cual se reglamenta la Ley 1872 de 2017, en lo relacionado con el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación del Fondo. De conformidad con el artículo 4° de la Ley 1872 de 2017, cumplido el plazo de vigencia del Fondo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá liquidarlo cuando lo determine la JAF. En ese momento si el Fondo tuviere recursos, bienes y activos, se deberán transferir de acuerdo con lo definido por la JAF.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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