Participación de las víctimas en el procedimiento ante la Sala. Además de lo previsto en el Acto Legislativo número 01 de 2017, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, las víctimas con interés directo y legítimo tendrán los siguientes derechos en el procedimiento ante la Sala de Reconocimiento:
Presentar informes por medio de las organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom y de derechos humanos, de conformidad con el literal c) del numeral 48 del punto 5 del Acuerdo Final.
Ser oídas en los supuestos de priorización y selección de casos. Respecto de la garantía de priorización, las víctimas podrán participar con...
Observaciones a través de sus organizaciones.
Aportar pruebas y, con posterioridad a la recepción de versiones voluntarias, presentar observaciones a estas y recibir copia del expediente.
Asistir a la audiencia pública de reconocimiento y dentro de los 15 días hábiles posteriores, presentar observaciones finales escritas sobre todos los aspectos concernientes a la Resolución de Conclusiones.
Presentar observaciones en relación con los proyectos restaurativos presentados por la persona compareciente.
Las víctimas de violencia basada en género, incluyendo aquellas de violencia sexual, tienen derecho a no ser confrontadas con su agresor.
Procedimientos ante la sección de primera instancia en casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad