Micelio

Artículo 27D

Participación De Las Víctimas En El Procedimiento Ante La Sala

Ley 1922 de 2018 · Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participación de las víctimas en el procedimiento ante la Sala. Además de lo previsto en el Acto Legislativo número 01 de 2017, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, las víctimas con interés directo y legítimo tendrán los siguientes dere­chos en el procedimiento ante la Sala de Reconocimiento:

1.

Presentar informes por medio de las organizaciones de vícti­mas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom y de derechos humanos, de conformidad con el literal c) del numeral 48 del punto 5 del Acuerdo Final.

2.

Ser oídas en los supuestos de priorización y selección de ca­sos. Respecto de la garantía de priorización, las víctimas podrán participar con...

3.

Observaciones a través de sus organizaciones.

4.

Aportar pruebas y, con posterioridad a la recepción de versio­nes voluntarias, presentar observaciones a estas y recibir copia del expediente.

5.

Asistir a la audiencia pública de reconocimiento y dentro de los 15 días hábiles posteriores, presentar observaciones finales escritas sobre todos los aspectos concernientes a la Resolución de Conclusiones.

6.

Presentar observaciones en relación con los proyectos restaura­tivos presentados por la persona compareciente.

7.

Las víctimas de violencia basada en género, incluyendo aque­llas de violencia sexual, tienen derecho a no ser confrontadas con su agresor.

Procedimientos ante la sección de primera instancia en casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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