Micelio

Artículo 7

De La Certificación De La Experiencia

Decreto 1577 de 1979 · Por el cual se establece los requisitos mínimos para el desempeño de los empleos contemplados en los decretos-ley 712, 1042, 1044, 1158, 1302, 1311, 2924 de 1978 y 419 de 1979 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. DE LA CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA. Los documentos que se presenten para acreditar la experiencia, deberán ser otorgados por la autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o por el representante legal de las correspondientes empresas privadas en los casos en que el interesado haya tenido relación laboral formal. En los casos en que el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, dicha experiencia se acreditará mediante declaraciones de terceros. Los documentos que se expiden para comprobar la experiencia deberán contener, entre otros datos, los siguientes: a). Nombre o razón social de la entidad; b).Fechas durante las cuales el interesado estuvo vinculado a ella; c). Relación de los cargos desempeñados y funciones de cada uno de ellos; d). Razón del retiro. Cuando los documentos de experiencia sean expedidos indicando jornadas de trabajo inferiores al día laboral, su validez en tiempo se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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