Contraprestación por el registro de las asociaciones . Los registros, inscripciones o admisiones que con arreglo a la ley lleve a cabo el Ministerio de Comunicaciones, darán lugar, por parte de las asociaciones de radioaficionados, al pago de una contraprestación anual equivalente a diez salarios mínimos legales diarios vigentes (10 smldv) por su otorgamiento. Este mismo valor de contraprestación deberá ser cancelado por el titular por concepto de la renovación del registro.
Decreto 963 de 2009 →Vigente
Artículo 45
Contraprestación Por El Registro De Las Asociaciones
Decreto 963 de 2009 · por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.