De las clases de licencias sanitarias de funcionamiento para terminales portuarios. El Ministerio de Salud o su autoridad delegada, cuando quiera que se cumplan los requisitos señalados en el presente Decreto para los diferentes establecimientos y las áreas o dependencias que los conforman podrán expedir mediante resolución motivada las siguientes licencias sanitarias de funcionamiento, o renovar las existentes
Para terminales portuarios, categoría I;
Para terminales portuarios, categoría II;
Para terminales portuarios, categoría III;
Para vehículos de tráfico interportuario;
Para establecimientos especiales.
En los casos en que el Ministerio de Salud o la entidad en quien éste delegue expida autorizaciones sanitarias de remodelación o ampliación, simultáneamente podrán expedir licencia sanitaria provisional de funcionamiento.