Micelio

Artículo 16

Decreto 262 de 1982 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares de la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que sean destinados en comisión permanente al exterior, o en comisión transitoria de estudios o de tratamiento médico, tendrán derecho a recibir, en dólares estadinenses y a razón de un dólar por cada peso; el dieciséis por ciento (16% de su sueldo básico mensual, suma que en ningún caso podrá exceder de tres mil trescientos dólares (US$ 3.300). La diferencia entre este porcentaje y la totalidad del sueldo básico que corresponda al empleado, será percibida en pesos colombianos. También se pagarán en pesos colombianos sus primas de asignación mensual

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 262 de 1982