La superintendencia Bancaria vigilará el fiel cumplimiento de la obligación que el artículo 26 de la Ley 85 de 1946 impone a las Cajas de Ahorros que funcionan en el país, de mantener, en Bonos del Instituto de Crédito Territorial del 5% de interés anual, una suma igual al 10% de sus depósitos de ahorros, bonos que adquirirán en la forma prevista por dicho artículo. La Superintendencia Bancaria no aceptará ningún balance de las Cajas de Ahorros sin la comprobación de que ha sido cumplida esta disposición legal, y en caso de infracción, impondrá las sanciones correspondientes sin perjuicio de exigir el cumplimiento del mencionado artículo 26 de la Ley 85 de 1946. Comuníquese y publíquese
Decreto 722 de 1947 →Vigente
Artículo 30
La Superintendencia Bancaria Vigilará El Fiel Cumplimiento De La Obligación Que El Artículo 26 De La Ley 85 De 1946 Impone A Las Cajas De Ahorros Que Funcionan En El País, De Mantener, En Bonos Del Instituto De Crédito Territorial Del 5% De Interés Anual, Una Suma Igual Al 10% De Sus Depósitos De Ahorros, Bonos Que Adquirirán En La Forma Prevista Por Dicho Artículo
Decreto 722 de 1947 · por el cual se reglamentan las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.