° Autorización de la investigación y operación de las naves. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de los conceptos de que trata el artículo 7° del presente decreto y si estos fueren favorables, DIMAR expedir la resolución autorizando la investigación científica o tecnológica solicitada y la operación de las naves o artefactos navales, previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre su pronunciamiento político definitivo.
Decreto 644 de 1990 →Vigente
Artículo 9
Autorización De La Investigación Y Operación De Las Naves
Decreto 644 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2324 de 1984, se establece el trámite de las solicitudes para realizar investigaciones científicas o tecnológicas marinas en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.