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Artículo 2

Ley 2608 de 2026 · Por medio de la cual se fortalece la legislación frente a la lucha contra la trata de personas, se combate el uso de medios digitales para la consecución del delito y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2o de la Ley 985 de 2005, el cual quedará así:

Artículo 2o. Principios. La interpretación y aplicación de la presente ley se orientará por los siguientes principios:

1.

El Estado tiene la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir el delito de trata de personas, investigar, juzgar y sancionar a quienes los cometan y proteger, y garantizar la reparación integral a las víctimas y sobrevivientes de esta.

2.

La acción estatal en este campo tiene como propósito impedir la vulneración de los derechos humanos por razón de la trata de personas.

3.

Las medidas contra la trata de personas no redundarán en desmedro de los derechos fundamentales ni de la dignidad de las víctimas.

4.

La presente ley será interpretada de manera coherente con la Ley 800 de 2003.

5.

La acción estatal contra la trata de personas procurará, dentro del marco jurídico vigente, el trabajo conjunto y armónico con organizaciones de la sociedad civil y del sector privado en general.

6.

Las autoridades deberán incluir en todas sus actuaciones los enfoques mencionados por la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas o la que haga sus veces.

7.

El Estado garantizará que las víctimas y sobrevivientes de trata de personas no sean revictimizadas, criminalizadas o perseguidas, exclusivamente por la comisión de delitos como consecuencia de la trata de personas.

8.

El Estado tiene la obligación de proteger la identidad, privacidad, confidencialidad, seguridad y resguardo de las víctimas, sobrevivientes, testigos y, cuando sea pertinente de sus familiares, así como de garantizar el resguardo de la información que se recopile en los procesos administrativos y judiciales.

9.

El Estado garantizará el acceso a la justicia y a las medidas de prevención, protección y asistencia necesarias para las víctimas y sobrevivientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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