Prestaciones por incapacidad adquirida en actos extraordinarios o meritorios. Si la incapacidad o invalidez; de que trata el artículo anterior fuere adquirida por causa de heridas o accidente en actos extraordinarios o meritorios del servicio de vigilancia o encontrándose en operaciones de orden público, los Agentes tendrán derecho a las siguientes prestaciones
A que se les confiera el grado de Cabo 2º de la Policía Nacional sobre cuyos haberes serán liquidadas todas las prestaciones sociales, teniendo como base las partidas señaladas en el artículo 52 de este Decreto.
A que se les pague por el Tesoro Público la indemnización que fija el Reglamento general de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones para la Policía Nacional, aumentada en otro tanto.
A percibir una pensión mensual del ciento por ciento (100%), pagadera por el Tesoro Público, liquidada con base en las partidas señaladas en el artículo 52 de este Estatuto.
Al auxilio de cesantía correspondiente.