Por el tiempo que dure la ausencia del presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en la ministra de Trabajo, doctora Gloria Inés Ramírez Ríos, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales:
Artículo 129. 2. Artículo 138, incisos 3 y 4. 3. Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2. 4. Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República. 5. Artículos 163, 165 y 166. 6. Artículos 200 y 201. 7. Artículos 213, 214 y 215. 8. Artículos 303, 304, 314 y 323.