Artículo cuarto . Con el fin de organizar los preparativos de la conmemoración a que se refiere esta Ley y vigilar la exacta inversión de las partidas destinadas por ella, créase la siguiente Junta: el Alcalde Municipal de Ciénaga, el Presidente del Concejo Municipal de la misma población, el Presidente de la Asociación de Usuarios Campesinos de Ciénaga, un (1) representante de cada seccional de las centrales sindicales colombianas que existen en la ciudad de Ciénaga, un (1) representante del Club de Leones de Ciénaga y el autor de la presente Ley.
Ley 64 de 1979 →Vigente
Artículo 4
Ley 64 de 1979 · Por la cual la Nación honra a las víctimas de las Bananeras en el cincuentenario de su sacrificio, en Ciénaga (Magdalena) y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.