º. En los Departamentos, Intendencias o Comisarías donde el impuesto de registro y anotación hubiere sido cedido a los Municipios, el pago se hará en el lugar y forma que determinen los reglamentos departamentales, intendenciales o comisariales. En defecto de dicha reglamentación se aplicarán por analogía las reglas establecidas en los artículos anteriores.
Decreto 448 de 1968 →Vigente
Artículo 8
En Los Departamentos, Intendencias O Comisarías Donde El Impuesto De Registro Y Anotación Hubiere Sido Cedido A Los Municipios, El Pago Se Hará En El Lugar Y Forma Que Determinen Los Reglamentos Departamentales, Intendenciales O Comisariales
Decreto 448 de 1968 · Por el cual se reglamenta parcialmente el cobro del Impuesto de Registro y Anotación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.