° Para efectos de la integración del Consejo Profesional Nacional de Topografía y las Seccionales en cuanto a los representantes de los topógrafos universitarios y de los empíricos, los nombramientos serán hechos respectivamente por la Sociedad Colombiana de Topógrafos y la Asociación Nacional de Topógrafos, con personería jurídica 3762 de 1263 y 1914 de 1976, respectivamente.
Decreto 630 de 1981 →Vigente
Artículo 11
Para Efectos De La Integración Del Consejo Profesional Nacional De Topografía Y Las Seccionales En Cuanto A Los Representantes De Los Topógrafos Universitarios Y De Los Empíricos, Los Nombramientos Serán Hechos Respectivamente Por La Sociedad Colombiana De Topógrafos Y La Asociación Nacional De Topógrafos, Con Personería Jurídica 3762 De 1263 Y 1914 De 1976, Respectivamente
Decreto 630 de 1981 · Por la cual se reglamenta la Ley 70 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.