Micelio

Artículo 11

Para Efectos De La Integración Del Consejo Profesional Nacional De Topografía Y Las Seccionales En Cuanto A Los Representantes De Los Topógrafos Universitarios Y De Los Empíricos, Los Nombramientos Serán Hechos Respectivamente Por La Sociedad Colombiana De Topógrafos Y La Asociación Nacional De Topógrafos, Con Personería Jurídica 3762 De 1263 Y 1914 De 1976, Respectivamente

Decreto 630 de 1981 · Por la cual se reglamenta la Ley 70 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para efectos de la integración del Consejo Profesional Nacional de Topografía y las Seccionales en cuanto a los representantes de los topógrafos universitarios y de los empíricos, los nombramientos serán hechos respectivamente por la Sociedad Colombiana de Topógrafos y la Asociación Nacional de Topógrafos, con personería jurídica 3762 de 1263 y 1914 de 1976, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 630 de 1981