Micelio

Artículo 3

Los Activos A Ser Transferidos A La Nación En Virtudde La Asunción Y Extinción Parciales De Las Deudas De Que Tratan El Presente Decreto, Así Como Los Valores Por Los Cuales Serán Recibidos, Son Los Siguientes: Unidad Iii De Termopaipa (De Generación) Subestación De 230 Kv - Porcentaje Del Icel

Decreto 2303 de 1996 · Por el cual se ordena la asunción y extinción parcial de unas deudas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los activos a ser transferidos a la Nación en virtudde la asunción y extinción parciales de las deudas de que tratan el presente Decreto, así como los valores por los cuales serán recibidos, son los siguientes: Unidad III de Termopaipa (de generación) Subestación de 230 kV - Porcentaje del ICEL.................... $30.811.835.000.00 Complejo hidroeléctrico de Prado (Centra de generación y Sistema de Transmisión asociado)- Porcentaje ICEL............ $38.210.910.864.80 De la entrega material de estos activos, se dejará constancia mediante acta de entrega y recibo firmada por las partes. En dicha acta de incluirá un inventario completo de los mismos, junto con los bienes necesarios que actualmente se encuentran destinados para su funcionamiento. La tradición de estos activos a satisfacción de la Nación, se efectuará en la forma prevista en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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