Micelio

Artículo 14

Decreto 2128 de 1992 · Por el cual se reestructura el Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA. Resumen de Notas de Vigencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CONSEJO NACIONAL DE CULTURA. Confórmase el Consejo Nacional de Cultura que será integrado por:

1.

1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado

2.

2. El Director de Planeación Nacional, o su delegado.

3.

3. El Sub-Gerente Cultural del Banco de la República.

4.

4. Dos (2) Delegados del Presidente de la República, en representación del sector cultural privado.

5.

5. Cinco (5) Delegados de la comunidad cultural, elegidos por el Director de la entidad de listas que le presenten los Consejos Regionales y Municipales de Cultura y de los Fondos Mixtos de Cultura

El Director General del Instituto Colombiano de Cultura asistirá al Consejo Nacional de Cultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2128 de 1992