Micelio

Artículo 38

El Capital, Que Conforme Al Artículo 2º Del Decreto Que Se Reglamenta, Deben Aportar Las Entidades Mencionadas En Dicha Disposición, Se Pagará En La Siguiente Forma: Una Cuarta Parte Antes Del 8 De Septiembre Del Presente Año; Una Cuarta Parte Antes Del 18 De Noviembre Del Año En Curso; Otra Cuarta Parte Antes Del 18 De Enero Del Próximo Año, Y Otra Cuarta Parte El 18 De Marzo Del Mismo Año

Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El capital, que conforme al artículo 2º del Decreto que se reglamenta, deben aportar las entidades mencionadas en dicha disposición, se pagará en la siguiente forma: una cuarta parte antes del 8 de septiembre del presente año; una cuarta parte antes del 18 de noviembre del año en curso; otra cuarta parte antes del 18 de enero del próximo año, y otra cuarta parte el 18 de marzo del mismo año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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