Para las personas naturales o sucesiones ilíquidas, la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales, será igual a la mitad del resultado de dividir el impuesto básico de renta a su cargo antes de deducir los descuentos tributarios, por la renta gravable del contribuyente. En ningún caso la tarifa aplicable podrá ser inferior al diez por ciento (10%). FOMENTO A LA CAPITALIZACION
Decreto 2595 de 1979 →Vigente
Artículo 32
Para Las Personas Naturales O Sucesiones Ilíquidas, La Tarifa Del Impuesto De Ganancias Ocasionales, Será Igual A La Mitad Del Resultado De Dividir El Impuesto Básico De Renta A Su Cargo Antes De Deducir Los Descuentos Tributarios, Por La Renta Gravable Del Contribuyente
Decreto 2595 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.