A partir de la vigencia del presente Decreto, estará exento de derechos de aduana el ingreso al país de vehículos de navegación clasificables por la posición arancelaria 89.01.89.00 no producidos en el país, que se destinen al transporte de carga y pasajeros en los ríos de las intendencias y comisarías, y al cabotaje entre las islas de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia y el territorio continental colombiano.
Decreto 470 de 1986 →Vigente
Artículo 27
Decreto 470 de 1986 · Por el cual se establece un Régimen Especial de Fomento Económico para las Intendencias y Comisarías, se dictan disposiciones sobre Régimen Aduanero en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia y se adoptan otras normas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.