Micelio

Artículo 3

Decreto 1099 de 1970 · Por el cual se crea una Unidad de Acción Rural en los Municipios de Cáceres y Monte Líbano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. En la formulación y ejecución del programa de desarrollo integral del Municipio de Cáceres participarán las siguientes entidades: Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, Instituto de Mercadeo Agropecuario, Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, Instituto Colombiano Agropecuario, Caminos Vecinales, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Defensa, Gobernación del Departamento de Antioquía, Gobernación del Departamento de Córdoba, Municipios de Cáceres y Monte Líbano y todas aquellas cuya participación requiera el funcionario que preside la Unidad de Acción Rural y el Ministerio de Agricultura. Los mencionados organismos prestarán todos los servicios de asistencia técnica, económica y social que requiera el Plan Integral de Desarrollo adoptado, en los términos en que los autorizan las leyes, reglamentos y estatutos de las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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