Micelio

Artículo 36

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1743 de 2015 · por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protección y Promoción de Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Extranjería, Control y Verificación Migratoria, de que tratan los Capítulos III al XI, y 13, del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.2.1.9.3.1 de la Sección 3 del Capítulo IX del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.1.9.3.1 Comité Evaluador de casos . El Comité Evaluador de casos, evaluará y decidirá sobre las solicitudes que serán atendidas con los recursos del Fondo Especial para las Migraciones (FEM) y estará conformado por: • El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, o su delegado. • El Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su delegado; quien presidirá el Comité. • El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, o su delegado en situaciones excepcionales. • El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Colombia Nos Une del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su delegado en situaciones excepcionales. • El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su delegado en situaciones excepcionales. • El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su delegado.

Parágrafo 1

El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá voz pero no voto.

Parágrafo 2

Habrá quórum deliberatorio y decisorio con la mayoría simple de los integrantes. Una vez decretado que existe el quórum decisorio, las decisiones serán aprobadas por la mitad más uno de los miembros presentes con derecho a voto.

Parágrafo 3

El Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano podrá convocar a otras dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores u otras Entidades a participar de las reuniones del mismo, en calidad de invitados con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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