Funciones de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos. La Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos tendrá las siguientes funciones: a. Articular la política de las compras públicas "focales de alimentos, con el propósito de incrementar la adquisición de los productos agropecuarios provenientes de pequeños productores agropecuarios y productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria y sus organizaciones. b. Recomendar a las entidades competentes la definición o adopción de políticas públicas relacionadas con el desarrollo e implementación de instrumentos normativos y mecanismos de fomento de las compras públicas locales de alimentos a nivel nacional. c. Diseñar mecanismos de articulación territorial que dinamicen el desarrollo e implementación de las políticas de compras públicas locales de alimentos y la comercialización de productos agropecuarios. d. Coordinar y desarrollar acciones conjuntas con otras mesas técnicas y espacios interinstitucionales vinculados con las compras públicas locales de alimentos y la comercialización rural. e. Recomendar planes, programas y acciones pedagógicas, en los ejes temáticos establecidos en el artículo 6 de la Ley 2046 de 2020, para capacitar tanto a las alcaldías como a las gobernaciones y participantes de los espacios territoriales, como pequeños productores y productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, y sus organizaciones. f. Definir directrices para la optimización y articulación de la oferta institucional vinculada con las compras públicas locales de alimentos, de las entidades que conforman la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos. g. Rendir anualmente al Congreso de la República dentro de los quince (15) primeros días del mes de octubre de cada año, un informe detallado sobre la implementación de la estrategia de compras públicas locales y el apoyo para la inserción al mercado de compras institucionales de los pequeños productores y productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, y sus organizaciones. h. Definir los lineamientos mediante los cuales la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, a través de su Secretaría Técnica, certificará cuando a nivel regional, departamental, veredal o municipal, la oferta de alimentos producidos por pequeños productores y/o productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria local, y sus organizaciones, sea inferior al porcentaje mínimo del treinta por ciento (30%) del valor total de los recursos del presupuesto de cada entidad destinados a la compra de alimentos, y realizará las gestiones necesarias para otorgar un listado de los productores referenciados no locales a quienes puede acudir para suplir el porcentaje restante. Este procedimiento se establecerá en el reglamento de la Mesa. i. Dar lineamientos y directrices para la revisión de productos agropecuarios y sus sustitutos a nivel de región, departamento, municipio o vereda de la ubicación de la entidad, según sea el caso. j. Establecer, con el apoyo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, un conjunto unificado y normalizado de fichas técnicas que contengan las especificaciones que deben cumplir los alimentos procesados y no procesados de origen agropecuario, de forma tal que estén sujetos a la normatividad sanitaria vigente y no se establezcan características excluyentes a la producción proveniente de pequeños productores locales y productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria y sus organizaciones. Esto debe realizarse en los seis (6) meses siguientes a la conformación de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos. k. Diseñar e implementar, a través de las entidades competentes del orden nacional y territorial, una estrategia de fomento de mecanismos financieros y contractuales necesarios para que el valor ·de las ventas de los pequeños productores y productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria y sus organizaciones sea recibido contra entrega del producto, respetando lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, en especial lo relacionado con la disponibilidad del PAC. Esto dentro de los seis (6) meses siguientes a la conformación de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos. l. Diseñar el Sistema Público de Información Alimentaria de pequeños productores locales agropecuarios y productores pertenecientes a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria y sus organizaciones, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 2046 de 2020. m. Crear los Comités técnicos que considere pertinente de acuerdo con los temas a desarrollar por la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, y establecer sus funciones, integrantes, condiciones de operación y las demás que sean necesarias para su correcto funcionamiento. n. Darse su propio reglamento. En el citado documento se deberá establecer como mínimo las condiciones de operación, el quórum deliberatorio y decisorio, funciones del presidente y la secretaria técnica, sesiones, convocatorias, asistencia, expedición de actas y acuerdos, y las demás que sean necesarias para su correcto funcionamiento. Esto debe realizarse en los tres (3) meses siguientes a la conformación de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos.PARÁGRAFO. Los comités de seguridad alimentaria o mesas territoriales existentes relacionadas con el acceso y el abastecimiento de alimentos deberán prestar toda la colaboración que requiera la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos para ejercer sus funciones.
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