Micelio

Artículo 22

Establécese En El Distrito Capital Una Administración De Hacienda Nacional Que Tendrá, Además De Las Funciones Enumeradas En El Artículo 4° De Este Decreto, Las Siguientes: 1°

Decreto 623 de 1909 · Reorgánico de las Administraciones de Hacienda Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese en el Distrito Capital una Administración de Hacienda Nacional que tendrá, además de las funciones enumeradas en el artículo 4° de este Decreto, las siguientes: 1°. Formar anualmente un presupuesto de especies de timbre nacional para el consumo de toda la República; 2°. Solicitar en oportunidad del Ministerio de Hacienda y Tesoro las especies de timbre que sean necesarias para el consumo; 3°. Distribuir dichas especies con la debida anticipación entre las Administraciones de Hacienda Nacional de la República conforme á los presupuestos que los Jefes de esas Oficinas les remitirán oportunamente; 4°. Llevar una cuenta corriente de especie á cada Administración de Circuito de Hacienda con los cuadros mensuales que éstos deben remitirle, y pasar cada mes al Ministerio de Hacienda y Tesoro y á la Corte de Cuentas un estado general del movimiento de estas especies en que consta el estado particular del movimiento en cada una de dichas Administraciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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