Micelio

Artículo 31

Plazo Para El Pago De Los Anticipos

Decreto 2243 de 2015 · Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazo para el pago de los anticipos

a)

Un primer pago, por el 30% del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable 2015, que se cancelará en el mes de mayo, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación. PRIMER PAGO 30% Si el último dígito es hasta el día 0 11 de mayo de 2016 9 12 de mayo de 2016 8 13 de mayo de 2016 7 16 de mayo de 2016 6 17 de mayo de 2016 5 18 de mayo de 2016 4 19 de mayo de 2016 3 20 de mayo de 2016 2 23 de mayo de 2016 1 24 de mayo de 2016

b)

Un segundo pago, por el 30% del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable 2015, que se cancelará en el mes de septiembre de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación. SEGUNDO PAGO 30% Si el último dígito es hasta el día 0 8 de septiembre de 2016 9 9 de septiembre de 2016 8 12 de septiembre de 2016 7 13 de septiembre de 2016 6 14 de septiembre de 2016 5 15 de septiembre de 2016 4 16 de septiembre de 2016 3 19 de septiembre de 2016 2 20 de septiembre de 2016 1 21 de septiembre de 2016

c)

Un último pago, que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efec­tivamente generado en el período gravable 2016 y que deberá pagarse al tiempo con la presentación de la declaración de IVA. Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes: PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR LA ÚLTIMA CUOTA Si el último dígito es hasta el día 0 12 de enero de 2017 9 13 de enero de 2017 8 16 de enero de 2017 7 17 de enero de 2017 6 18 de enero de 2017 5 19 de enero de 2017 4 20 de enero de 2017 3 23 de enero de 2017 2 24 de enero de 2017 1 25 de enero de 2017

Parágrafo 1

Cuando el contribuyente no haya realizado operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas, en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente no deberá pagar el impuesto mediante anticipo a que hacen referencia los literales a) y b) del presente artículo.

Parágrafo 2

Los responsables por la prestación del servicio telefónico deberán pre­sentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2016, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 28.

Parágrafo 3

No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 4

En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejer­cicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario. Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período. En el evento en que el responsable cambie de período gravable del impuesto sobre las ventas, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el respon­sable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del correspondiente año, el nuevo período gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración. El cambio de período gravable, deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, la cual deberá ponerse a disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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