Con dineros del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación se podrán verificar estudios y realizar las obras necesarias para el aprovechamiento de aguas subterráneas.
Los beneficiarios reintegrarán al Fondo el costo de la obra y el de los estudios respectivos, más una cantidad que no exceda del treinta por ciento (30%) del costo total, y que regulará el Gobierno al reglamentar esta Ley, de acuerdo con el beneficio que reciba la propiedad por el volumen de agua que se extraiga.
Los equipos de maquinaria y demás elementos necesarios para el aprovechamiento de aguas subterráneas, los adquirirá el Ministerio de la Economía Nacional directamente, con dineros del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación.