Micelio

Artículo 10

Ley 88 de 1940 · Sobre fomento de obras de desecación y riego, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con dineros del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación se podrán verificar estudios y realizar las obras necesarias para el aprovechamiento de aguas subterráneas.

Los beneficiarios reintegrarán al Fondo el costo de la obra y el de los estudios respectivos, más una cantidad que no exceda del treinta por ciento (30%) del costo total, y que regulará el Gobierno al reglamentar esta Ley, de acuerdo con el beneficio que reciba la propiedad por el volumen de agua que se extraiga.

Parágrafo

Los equipos de maquinaria y demás elementos necesarios para el aprovechamiento de aguas subterráneas, los adquirirá el Ministerio de la Economía Nacional directamente, con dineros del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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