Decisión negativa. En caso de que la petición no estuvieren conforme a la ley y al Plan de Expansión Portuaria, o tuviere impacto negativo ambiental o no se contemplen las obras necesarias para prevenirlo, o tuvieran inconvenientes cuya solución no sea posible, o la actividad resulte contraria a las disposiciones vigentes que regulen la actividad, o prosperaren las oposiciones propuestas, la entidad negará la solicitud de concesión. Esta decisión se adoptará por resolución motivada y se notificara al solicitante.
(Decreto 474 de 2015, artículo 12).