º. Los contribuyentes que hayan efectuado o efectúen donaciones después de la vigencia del Decreto 3406 de 1985 y hasta el 31 de diciembre de 1987, a favor del Fondo de Reconstrucción "Resurgir", o del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, gozarán del descuento tributario previsto en el artículo 94 del Decreto 2053 de 1974, elevado al cuarenta y cinco por ciento (45%) del valor de la donación, sin que exceda del veinte por ciento (20%) del impuesto básico de renta del contribuyente por el mismo año o período gravable.
Decreto 3830 de 1985 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 3830 de 1985 · Por el cual se dictan medidas temporales de carácter tributario y otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.