Micelio

Artículo 1

º

Decreto 3830 de 1985 · Por el cual se dictan medidas temporales de carácter tributario y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los contribuyentes que hayan efectuado o efectúen donaciones después de la vigencia del Decreto 3406 de 1985 y hasta el 31 de diciembre de 1987, a favor del Fondo de Reconstrucción "Resurgir", o del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, gozarán del descuento tributario previsto en el artículo 94 del Decreto 2053 de 1974, elevado al cuarenta y cinco por ciento (45%) del valor de la donación, sin que exceda del veinte por ciento (20%) del impuesto básico de renta del contribuyente por el mismo año o período gravable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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