Micelio

Artículo 1

La Comisión Interinstitucional Creada Mediante Decreto 1892 De 1997 Para Revisar Integralmente El Sistema Penal Colombiano, Unificar La Normatividad Y Proponer Un Texto Único De Proyecto De Código Penal, De Código De Procedimiento Penal Y De Código Penitenciario, Estará Integrada Por: A) El Ministro De Justicia Y Del Derecho; B) Un Magistrado De La Sala De La Corte Suprema De Justicia Elegido Por Los Integrantes De Esa Sala; E) El Fiscal General De La Nación; D) El Procurador General De La Nación; E) El Presidente De La Comisión Primera Constitucional Del Senado; F) El Presidente De La Comisión Primera Constitucional De La Cámara De Representantes

Decreto 3097 de 1997 · por el cual se dictan disposiciones en relación con la Comisión Interinstitucional para la Revisión Integral del Sistema Penal Colombiano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Comisión Interinstitucional creada mediante Decreto 1892 de 1997 para revisar integralmente el Sistema Penal Colombiano, unificar la normatividad y proponer un texto único de proyecto de Código Penal, de Código de Procedimiento Penal y de Código Penitenciario, estará integrada por

a)

El Ministro de Justicia y del Derecho;

b)

Un Magistrado de la Sala de la Corte Suprema de Justicia elegido por los integrantes de esa Sala; e) El Fiscal General de la Nación; d) El Procurador General de la Nación; e) El Presidente de la Comisión Primera Constitucional del Senado; f) El Presidente de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes.

Parágrafo

En el reglamento de la Comisión se adoptarán las previsiones necesarias para procurar la participación de la academia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3097 de 1997