Art. 2.° Facúltase al Poder Ejecutivo para celebrar el contrato correspondiente para la construcción y conservación de este camino, concediendo al contratista, por cuenta de la Nación, un auxilio hasta de mil pesos ($ 1,000) y hasta de cien (100) hectáreas de tierras baldías por cada kilómetro de camino que se construya y facultándolo para cobrar hasta por diez años un derecho de pisadura que se fijará en el contrato por los ganados y bestias cargadas que pasen por él.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.