Micelio

Artículo 2

Ley 99 de 1896 · por la cual se auxilian varios caminos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Facúltase al Poder Ejecutivo para celebrar el contrato correspondiente para la construcción y conservación de este camino, concediendo al contratista, por cuenta de la Nación, un auxilio hasta de mil pesos ($ 1,000) y hasta de cien (100) hectáreas de tierras baldías por cada kilómetro de camino que se construya y facultándolo para cobrar hasta por diez años un derecho de pisadura que se fijará en el contrato por los ganados y bestias cargadas que pasen por él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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