Micelio

Artículo 34

Cualquier Modificación O Cambio En La Organización Administrativa, Previo El Lleno De Los Requisitos Establecidos En El Decreto-Ley 2814 De 1968, Deberá Ser Aprobado Por La Junta Directiva Lo Mismo Que La Variación, Creación Suspensión Y Función De Cargo Y Su Correspondiente Nomenclatura

Decreto 1101 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Provisiones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquier modificación o cambio en la organización administrativa, previo el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto-ley 2814 de 1968, deberá ser aprobado por la Junta Directiva lo mismo que la variación, creación suspensión y función de cargo y su correspondiente nomenclatura. CAPITULO IV Régimen jurídico de los actos y contratos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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