Cualquier modificación o cambio en la organización administrativa, previo el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto-ley 2814 de 1968, deberá ser aprobado por la Junta Directiva lo mismo que la variación, creación suspensión y función de cargo y su correspondiente nomenclatura. CAPITULO IV Régimen jurídico de los actos y contratos.
Decreto 1101 de 1969 →Vigente
Artículo 34
Cualquier Modificación O Cambio En La Organización Administrativa, Previo El Lleno De Los Requisitos Establecidos En El Decreto-Ley 2814 De 1968, Deberá Ser Aprobado Por La Junta Directiva Lo Mismo Que La Variación, Creación Suspensión Y Función De Cargo Y Su Correspondiente Nomenclatura
Decreto 1101 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Provisiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.