Micelio

Artículo 2.2.3.8.8.3.5

Liquidación, Pago Y Comunicación De Las Transferencias

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación, pago y comunicación de las transferencias. Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, y sobre la base de las ventas brutas del mes anterior, los Sujetos Obligados harán la liquidación de los valores correspondientes a las transferencias de que trata el inciso segundo del artículo 289 de la Ley 1955 de 2019 y reglamentadas en la presente Subsección.

El depósito deberá hacerse dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del término anterior, so pena de incurrir en mora y pagar un interés moratoria a la tasa prevista en el Estatuto Tributario.

Dentro de los cinco (5) días siguientes al depósito de los recursos de las transferencias, los Sujetos Obligados deberán informar de la respectiva actuación a las comunidades étnicas beneficiarias a través de comunicación dirigida a la Mesa de Planeación y Seguimiento de que trata el artículo 2.2.3.8.8.3.8. de la presente Subsección.

La obligación de pago de las transferencias se entenderá extinguida una vez se depositen los recursos en el vehículo financiero definido en la Mesa de Planeación y Seguimiento, en los términos que establece el artículo 2.2.3.8.8.3.4., de este decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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