° Cuando El Banco De La República Deba Reconocer O Expedir O Entregar Certificados De Reembolso Tributario, Cert, Como Consecuencia De Una Decisión Judicial Susceptible De Impugnación O Sujeta A Revisión, Y, Además, Cursen Investigaciones Administrativas O Penales Relacionadas Con La Autenticidad O Legalidad De La Respectiva Exportación O El Propio Banco Haya Dado Traslado A Dichas Autoridades De Solicitudes De Cert Respecto De Las Cuales Tenga Duda Sobre Su Legalidad O Efectividad, El Beneficiario De La Decisión Judicial Deberá Prestar Caución Bancaria Por Valor Igual Al De Los Cert Que Se Le Entreguen
Decreto 719 de 1992 · por el cual se dictan medidas sobre certificados de Reembolso Tributario, CERT.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Cuando el Banco de la República deba reconocer o expedir o entregar Certificados de Reembolso Tributario, CERT, como consecuencia de una decisión judicial susceptible de impugnación o sujeta a revisión, y, además, cursen investigaciones administrativas o penales relacionadas con la autenticidad o legalidad de la respectiva exportación o el propio Banco haya dado traslado a dichas autoridades de solicitudes de CERT respecto de las cuales tenga duda sobre su legalidad o efectividad, el beneficiario de la decisión judicial deberá prestar caución bancaria por valor igual al de los CERT que se le entreguen. Esta caución que deberá estar vigente durante todo el tiempo de la investigación, se hará efectiva en cualquiera de los siguientes eventos
1.
Cuando la decisión judicial fuere revocada como consecuencia de la impugnación o de la revisión .
2.
Cuando la autoridad competente mediante providencia ejecutoriada falle la existencia de irregularidad o ilegalidad en la respectiva exportación .
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.