Micelio

Artículo 1

Serán Sancionados Con Multas Equivalentes A Tres (3) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes En La Ciudad De Bogotá, Las Empresas De Transporte Urbano Y Metropolitano Que Incurran En Las Siguientes Infracciones: A) No Entregar Al Instituto Nacional Del Transporte Los Datos Que Según Las Normas Vigentes Deba Suministrar Con Fines De Información O De Estudio; B) No Portar En Los Vehículos El Extintor De Incendios, Botiquín De Primeros Auxilios O Equipo De Carretera;

Decreto 2454 de 1986 · por el cual se dictan normas sobre el servicio público de transporte terrestre urbano y metropolitano de pasajeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Serán sancionados con multas equivalentes a tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes en la ciudad de Bogotá, las empresas de transporte urbano y metropolitano que incurran en las siguientes infracciones

a)

No entregar al Instituto Nacional del Transporte los datos que según las normas vigentes deba suministrar con fines de información o de estudio;

b)

No portar en los vehículos el extintor de incendios, botiquín de primeros auxilios o equipo de carretera;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2454 de 1986