Micelio

Artículo 96

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los Tribunales se seguirá el mismo procedimiento cuando la suspensión provisional se proponga en negocios de las cuales conozcan en única instancia. Pero cuando se trate de asuntos cuyo conocimiento corresponda a dichos Tribunales en primera instancia, la suspensión se decidirá en Sala Plena, una vez pronunciado el auto de admisión de la demanda, y antes de surtirse las comunicaciones y la fijación en lista, ordenados en el artículo 126.

La resolución sobre suspensión provisional es apelable para ante el Consejo de Estado, y la orden de suspensión se comunicará y cumplirá, si fuere el caso, sólo cuando la decisión del Consejo quede ejecutoriada.

Este recurso no suspende la tramitación del juicio ante el inferior, el cual actuará con la copia que debe quedar en su poder de las piezas correspondientes, cuyos originales se enviarán al Consejo.

Esta entidad resolverá de plano las apelaciones de que trata el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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