Micelio

Artículo 1

Apruébase En Todas Sus Partes El Acuerdo Número 871 De Abril 21 De 1995, Emanado De La Junta Directiva Del Fondo Nacional De Ahorro, Cuyo, Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 871 Por El Cual Se Establece La Planta De Personal Del Fondo Nacional De Ahorro

Decreto 998 de 1995 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 871 de 1995, que establece la planta de personal del Fondo Nacional de Ahorro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 871 de abril 21 de 1995, emanado de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, cuyo, texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 871 por el cual se establece la planta de personal del Fondo Nacional de Ahorro. La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y en especial de las que le confiere el Decreto número 572 de 1971, ACUERDA: Artículo 1º. Las funciones propias del Fondo Nacional de Ahorro serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: Número de Empleos Dependencia Denominación del empleo Código-Grado Despacho del Director 1 Director General Establecimiento Público 0015-22 1 Tecnólogo 4165-16 1 Técnico Administrativo 4065-15 1 Conductor Mecánico 5310-15 1 Auxiliar Administrativo 5120-11 1 Auxiliar de Servicios Generales 5335-09 Planta Global 1 Secretario General de Entidad Descentralizada 0037-18 5 Subdirector General de Establecimiento Público 0040-18 2 Jefe de Oficina 2045-23 3 Asesor 1020-07 17 Jefe de División 2040-22 13 Jefe de Sección 2075-14 1 Profesional Especializado 3010-17 8 Profesional Especializado 3010-16 32 Profesional Universitario 3020-13 40 Profesional Universitario 3020-09 11 Profesional Universitario 3020-07 13 Profesional Universitario 3020-05 6 Tecnólogo 4165-16 1 Tecnólogo 4165-13 13 Técnico Administrativo 4065-15 3 Técnico Administrativo 4065-14 17 Técnico Administrativo 4065-12 7 Técnico Administrativo 4065-11 3 Técnico Administrativo 4065-09 1 Técnico Administrativo 4065-07 9 Secretario Ejecutivo 5040-20 4 Secretario Ejecutivo 5040-16 24 Secretario Ejecutivo 5040-14 18 Secretario Ejecutivo 5040-11 10 Auxiliar Administrativo 5120-22 48 Auxiliar Administrativo 5120-14 18 Auxiliar Administrativo 5120-11 13 Auxiliar Administrativo 5120-09 7 Conductor Mecánico 5310-11 9 Celador 5320-07 4 Auxiliar de Servicios Generales 5335-11 19 Auxiliar de Servicios Generales 5335-06 Artículo 2º. El Director General del Fondo Nacional de Ahorro mediante resolución distribuirá los empleos de la planta global de que trata el presente Acuerdo y ubicará al personal de conformidad con la estructura interna, planes y programas adoptados por la entidad, y las necesidades del servicio. Artículo 3º. Los funcionarios que se incorporen al Fondo Nacional de Ahorro, devengarán la asignación básica que les correspondía en la anterior planta de personal hasta el día que tomen posesión del empleo en la nueva planta que se adopta en el artículo 1º del presente Acuerdo.

Parágrafo

La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal, así como la posesión de los mismos en la nueva planta de personal, deberá realizarse a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del decreto que apruebe la planta de personal. Artículo 4º. La provisión de los empleos de que trata el artículo 1º del presente Acuerdo, se efectuará sin exceder el monto de la apropiación prevista en la presente vigencia fiscal, para los servicios personales en el presupuesto del Fondo Nacional de Ahorro. Artículo 5º. El presente Acuerdo requiere de la aprobación por parte del Gobierno Nacional, rige a partir de la fecha de publicación del Decreto respectivo y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 658 del 20 de abril de 1990 y el Acuerdo 869 del 4 de abril de 1995. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de abril de 1995. Firmado, El Presidente. Firmado, El Secretario.»

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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