Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 115 Terminales Marítimos de Barranquilla y Cartagena. A1a. A2a. C1bV(b). Al artículo 2231. Para gastos de administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla, inclusive el sostenimiento de la Clínica para Empleados y Obreros de las dependencias de Navegación en Barranquilla, en el año $ 1.000.000.00 A1a. A2a. C1bV(b). Al artículo 2233. Para gastos de administración y explotación del Terminal de Cartagena, inclusive el sostenimiento de la Clínica para Empleados y Obreros, en el año 369.717.85 C1bV (a,b). Al artículo 2233-A. Para construcción de una bodega adicional destinada a almacenes de depósito, y reconstrucción y arreglo de patios, en el Terminal de Cartagena 600.000.00 Total $ 1.969.717.85
Decreto 3119 de 1954 →Vigente
Artículo 2231
Para Gastos De Administración Y Explotación Del Puerto Terminal De Barranquilla, Inclusive El Sostenimiento De La Clínica Para Empleados Y Obreros De Las Dependencias De Navegación En Barranquilla, En El Año $ 1
Decreto 3119 de 1954 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.