Eliminado por artículo 1 del Decreto 1079 de 2021.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.3.7. Objeto de las Redes Regionales para el Emprendimiento. Las Redes Regionales para el Emprendimiento cuyos miembros deciden aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para su funcionamiento, complementarán su objeto señalado en el artículo 7° de la Ley 1014 de 2006, con la elaboración, en un plazo de seis (6) meses a partir del 3 de abril de 2009, del plan estratégico regional para el desarrollo integral de la cultura para el emprendimiento y el establecimiento de mecanismos que faciliten su cumplimiento articulado con el Plan Regional de Competitividad y el Plan de Desarrollo Departamental.
(Decreto 1192 de 2009, artículo 7°)