Autorízase a las Asambleas Departamentales de todo el país para que determinen las características, tarifas, hechos generadores, económicos y todos los aspectos que consideren necesarios para la creación y aplicación de la estampilla de que trata la presente ley.
Primero . La tarifa contemplada en esta Ley no podrá exceder el 2% del valor del hecho sujeto al gravamen.
Segundo . Se excluyen de este pago los contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales, cuyo valor no supere las 300 Unidades de Valor Tributario (UVT) por concepto de honorarios mensuales.