Micelio

Artículo 2

La Imprenta Se Destina Exclusivamente Á La Publicación Del Diario Oficial, De La Gacela Judicial De A Revista De Instrucción Pública, El Boletín Militar, Informes De Los Ministros Del Despacho, Mensajes, Anales De Ambas Cámaras Y, En General, De Todas Las Publicaciones Oficiales De Carácter Nacional

Decreto 67 de 1898 · Por el cual se reorganiza la Imprenta Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La imprenta se destina exclusivamente á la publicación del Diario Oficial, de la Gacela Judicial de a Revista de Instrucción Pública, el Boletín Militar, Informes de los Ministros del Despacho, Mensajes, Anales de ambas Cámaras y, en general, de todas las publicaciones oficiales de carácter nacional. Queda terminantemente prohibida la impresión en esa imprenta de trabajos pertenecientes á particulares, de cualquier índole que sean. Los trabajos de particulares que estén ejecutándose se terminarán dentro del plazo perentorio de veinte días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 67 de 1898